viernes, 6 de abril de 2012

COMENTARIOS SOBRE LA PROHIBICIÓN PENAL DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

“COMENTARIOS SOBRE LA PROHIBICIÓN PENAL DE LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA”.

NORMA GÓMEZ SÁNCHEZ1*

SUMARIO: I. Introducción. 1. La Reforma Constitucional y la Ley Federa Contra la Delincuencia Organizada. 2. Concepto de Delincuencia Organizada. 3. Características específicas. 4. Integración del delito de Delincuencia Organizada. 5. La Delincuencia Organizada Transnacional. Conclusiones. Anexos. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN.

La delincuencia organizada de nuestro tiempo posee características propias. Estas derivan de su estructura, sus propósitos, sus modalidades operativas, la trascendencia de sus acciones, la dispersión de sus resultados, la multiplicación de sus víctimas, los recursos que genera y maneja, la corrupción que produce, el riego que crea para la estabilidad de las instituciones y la seguridad pública y nacional, etcétera.

Las sociedades nacionales y la comunidad internacional han echado mano de diversos medios para prevenir y combatir la delincuencia organizada. En las últimas décadas se ha renovado la legislación penal con la que se pretende hacer frente a esta criminalidad.

Por ello, en el desarrollo del presente trabajo se pretende hacer comentarios sobre la prohibición penal de la delincuencia organizada, desde algunos aspectos relativos a la reforma constitucional que se realizó para fortalecer el marco legal de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, explicándose sus principales figuras, estableciendo los elementos de dicho tipo penal, así como se observará una definición genérica de la delincuencia organizada, en la que se establece cómo se integra, los tipos penales que pueden cometerse bajo este régimen.

1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

En México la delincuencia que se organiza para cometer actos delictivos no es resultado de la modernidad ni menos aún del término recalcado en los años 90’s en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo novedoso en las últimas décadas, respecto del crimen organizado es que se ha convertido en un fenómeno preocupante para las autoridades, apreciándose que en nuestro país uno de los componentes principales de la delincuencia organizada, es el narcotráfico; sin embargo, el crimen organizado a la fecha se manifiesta de diversas maneras tales como robo de vehículos, falsificación de moneda, tráfico de indocumentados, trata de personas y secuestro, por señalar algunos.

Por ello, a partir de 1993 se inició una serie de reformas constitucionales, que trascendieron a las leyes ordinarias, con la finalidad de hacer frente a la problemática de la especialización de la delincuencia. De esa forma, el legislador se dio a la tarea de crear mecanismos que permitieron enfrentar tal fenómeno delictivo, comenzando por introducir en la norma constitucional el concepto de delincuencia organizada como fundamento para duplicar el plazo de retención dentro de la investigación ministerial.

Sin embargo, resultó necesario expedir una ley que atendiera el problema desde un plano legal más completo, es decir, en el que se definiera el concepto de delincuencia organizada, sus rasgos, características y su forma de persecución, para lograr que fuera más efectiva y funcional su investigación; ya que se perfilaba ese tipo de delincuencia como una actividad que violentaba la viabilidad de Estado y la seguridad de las personas2.

Siendo que en 1996 se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la cual, por así decirlo, se quedó corta y es por ello que el 18 de junio de 2008, se idearon nuevas estrategias legales para combatir el crimen organizado, por lo que lleva a rango constitucional la definición de la delincuencia organizada, lo que se hace de forma general al referirse a ella como la organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, dejando al legislador ordinario la tarea de describir los términos o condiciones mediante las cuales se describiría esa actividad ilícita.

La reforma tan esperada a la ley no fue realmente alentadora, como debió haber sido, pues el párrafo primero del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, vigente a partir del 23 de enero de 2009, frente a su anterior redacción, no presenta diferencia o avance en cuanto a la descripción típica de delito de Delincuencia Organizada.

Ahora bien, analizando la literalidad de ambos contenidos, tenemos que la redacción del párrafo primero del artículo 2º de la Ley en comento, vigente a partir del 23 de enero de 2009, señala:

“Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la Delincuencia Organizada”

Por su parte, el citado numeral antes de la reforma establecía:

“Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultados cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la Delincuencia Organizada!

De las anteriores descripciones se advierte que la reforma legislativa que sufrió el párrafo primero del artículo 2º de la Ley citada, es sólo gramatical y no substancial en cuanto a la descripción de los elementos del cuerpo del delito de delincuencia organizada, pues, claramente se desprende que sólo cambiaron respecto de: la anterior: Acuerden organizarse o se organicen; y respecto a la nueva: Se organicen de hecho. Y se conservó íntegramente en el artículo reformado, el resto de su contenido.

Así las cosas, en la especie tenemos que tanto en la anterior como en la reformada, el tipo penal de delincuencia organizada conserva la peculiaridad de ser de aquellos de los denominados por la doctrina como alternativamente formados, cuya naturaleza radica en que para que surta efectos o se actualice, no existe una exclusiva conducta, sino una diversidad de variantes, pues puede materializarse mediante distintas combinaciones, que el propio texto legal autorizaba en su antigua redacción y que deriva del empleo de la disyuntiva “o”, que obliga a decidir entre una u otra opción, es decir, bajo ese texto legal se actualiza la figura delictiva:

· En el caso de que tres personas acordaren organizarse para realizar en forma permanente conductas que por sí tienen como fin cometer alguno de los delitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo en comento.
· Cuando las mismas tres personas ya estuviesen organizados para realizar en forma reiterada, conductas que unidas a otras tienen como fin cometer los delitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo en comento.

De lo anterior se consideran dos supuesto como principales posibilidades de actualización de la conducta:

· El acuerdo para constituir la organización criminal; y,
· El que ésta ya se encuentre conformada.

En ambos casos, es necesaria la acreditación de conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer algún o algunos de los delitos que limitativamente se precisan en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De esa forma, para la actualización del tipo se requiere de un elemento subjetivo específico adicional al dolo, que se traduce en esa particular finalidad. Y en la nueva redacción de la descripción delictiva que nos ocupa, sucede lo mismo, sólo que bajo la sintaxis de organizarse de hecho, que al igual que la anterior; como se dijo, recoge la naturaleza de un delito de aquellos de los denominados por la doctrina como alternativamente formados; de ahí que se estime que la reforma no implica un beneficio o avance, y menos aún que con ésta exista una restricción o laxitud en la descripción de los elementos del delito de Delincuencia Organizada3.

En mérito de lo anterior, puede colegirse que el texto del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada vigente a partir del 23 de enero de 2009, no impone una novedad legislativa como para pensar que se logró un avance en tal tema; sin embargo, fue un acierto en el marco del combate a la delincuencia organizada el que se determinara la federalización de su persecución, ya que con ello se evita que existan, en el ámbito de competencia local, leyes que permitan su combate, como en el caso de las emitidas en el Estado de México y en el Distrito Federal, pues tal circunstancia ha implicado una verdadera lucha entre el ámbito federal y local de investigación y persecución de delitos provenientes del crimen organizado, que genera un retraso en las investigaciones, por haberse convertido en práctica común los planteamientos de declinación de competencia que sólo generan retrasos innecesarios en la persecución de ese tipo de bandas delictivas.

2. CONCEPTO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

No existe criterio unánime en la doctrina jurídica en cuanto a la definición de delincuencia organizada, debido principalmente a los variados ámbitos que comprende y a su constante evolución, no es posible visualizar el concepto de manera parcial, no obstante, la inclinación legislativa y jurisprudencial es cada vez más enfática al respecto.

El concepto “delincuencia organizada” fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia.

Si bien en los últimos quince años, ha habido múltiples reformas a la legislación penal y procesal penal de México para atender a este problema, destacando las que tienden a agravar las penas o limitar los beneficios penitenciarios para los miembros de la delincuencia organizada, el concepto delincuencia organizada, se introdujo legalmente apenas en el año de 1993 con la reforma al artículo 16 de la Constitución. Reforma, que tuvo como finalidad el posibilitar a los órganos del Estado, particularmente al Ministerio Público, a ser más eficaces frente a la delincuencia cada vez más organizada y violenta que se observa en México, haciéndose en ella, por primera vez, referencia a la “delincuencia organizada”, para efectos de permitir la duplicación del término para retener a una persona en casos de delitos flagrantes o urgentes.

En efecto, el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.

Al respecto, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, indica:

“Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada…”

Asimismo, el autor Álvaro Bunster define la delincuencia organizada como:

“La operación continua, a través de la reiteración de acciones delictivas de diversa índole, enderezadas a lucrar con la apertura, mantenimiento y explotación de mercados de bienes y servicios, efectuada por entes empresariales jerárquicamente estructurados y como regla, dotados al efecto de recursos materiales y redes especialmente ilimitadas de operación”4

De lo anterior, se desprende que este tipo de delincuencia puede adoptar varias formas: organizaciones pequeñas o grandes y estructuras en toda regla o redes no estructuradas, sucesión de pequeñas magnitudes a grandes magnitudes. Además, resultan importantes también los elementos de permanencia o reiteración que caracterizan a los grupos delictivos organizados, la cual –como se analizaráse considera la esencia de la descripción típica.

En ese orden de ideas, se estima que, el crimen organizado es conceptualizado como una “sociedad”, que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez.

En efecto, en nuestros días, el concepto de “crimen organizado” se refiere a grandes grupos organizados, dedicados a actividades ilícitas, estructurados con la naturaleza y, en ocasiones, también con la apariencia de corporaciones de carácter lícito, pero a través de las cuales se realizan o se ocultan operaciones criminales.

Por otra parte, dado su carácter transnacional, en la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada (como se verá más adelante México es parte) se delineó un marco conceptual abierto para la delincuencia organizada y se estimó que los participantes en organizaciones delictivas son personas que se reúnen con la finalidad de dedicarse a una actividad delictiva en forma más o menos constante, según su expresión particular en cada país.

Así, tenemos que el concepto de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece que:

Por “grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”.

Es decir, todo grupo de más de tres personas, dedicado permanentemente a violentar la ley, para un provecho económico, estando estructurados y jerarquizados durante un tiempo, con el fin de cometer delitos graves los cuales influyen en los mercados; pues se ha considerado que un grupo de delincuentes para que sea considerado como delincuencia organizada debe cumplir las siguientes condiciones:

· Que lo formen más de tres personas.
· Que tenga un período de actuación de largo en el tiempo
· Que el delito cometido sea grave.

En esos términos, debemos considerar que no nos encontramos ante una tarea fácil, pues no existe en la actualidad qué debe entenderse por delincuencia organizada, es decir, una definición clara y precisa acerca de lo que debe entenderse por delincuencia organizada. En realidad, se tiene una profusa emisión de definiciones surgidas de gran cantidad de ámbitos, sin que en nuestra legislación se encuentre una definición como tal, pues sólo se establece cómo se conforma la delincuencia organizada. Por lo tanto, resulta imposible enunciar un concepto unívoco de organización criminal que comprenda la suficiente precisión y la necesaria generalidad, pues pretender hacerlo implicaría cerrar en un rígido patrón una fenomenología cuyo dinamismo corre paralelo a la propia evolución de la sociedad actual. Es necesario considerar que la delincuencia organizada no puede ser únicamente conceptualizada como un tipo delictivo, sino que es necesario entenderla también como una circunstancia agravante de la comisión de otros delitos, cuya principal característica es, precisamente, que se cometen mediante la participación en una organización delictiva.

3. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS

La principal característica está referida a la organización y permanencia de sus miembros, llegando en algunos casos a ser casi una estructura empresarial, ya que la delincuencia organizada posee estructuras jerárquicas rígidas y una precisa división del trabajo. Por su distinción relativa entre la mediación de la frecuencia de la propia actividad delictiva de la delincuencia organizada respecto de la convencional. La finalidad que mueve a las organizaciones delictivas. Asimismo, resulta importante que en dicha modalidad delictiva, es en las que intervienen varios sujetos.

a) La organización.- Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra “organizada”, ya que se refiere a la “asociación”, a la “sociedad” a la “corporación”, al “grupo”, al “sindicato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la “unión”, como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales. Y en la estructura de actividades entre quienes participan en la comisión del fenómeno delictivo dividiéndose el trabajo, asignándose tareas y muchas veces llegando a una jerarquía en donde hay un jefe, mandos intermedios y luego operadores de base.

Existen determinadas actividades que son propias de cada grupo las cuales responden a características y modalidades muy especiales para no ser comparables con la delincuencia común. Siendo precisamente estas los que las diferencia y le da los caracteres que le otorgan el nombre de delincuencia organizada, las cuales en su mayoría se trata de entes dedicados de forma específica a una o varias actividades delictivas graves.

b) Ante todo, la delincuencia organizada aparece como un modo permanente o reiterado de obrar en contra de la ley.- La permanencia de la acción delictiva, la acción constante como forma de lograr esa satisfacción buscada, puede tener una sofisticación adicional, que es la participación no de una sola persona, sino de varias, que se reúnen y se estructuran asociándose en forma permanente para la comisión de los delitos. Tenemos entonces, no sólo la persistencia del fenómeno delictivo reiteradamente cometido por una persona sino incluso una acción continua, repetida, cometida por un grupo de personas.

Asimismo, debe distinguirse entre la agrupación formada para la comisión de un delito de manera circunstancial u ocasional, de aquella que se genera con el propósito de permanecer, de efectuar un conjunto de acciones delictivas con una finalidad determinada5

Puede ocurrir que el delito no tenga una causa meramente circunstancial, sino que sea deliberadamente realizado como una forma de obtener ingresos o de lograr la satisfacción de algún tipo de pasión o de desviación sicológica. Así, puede ser que alguien se dedique sistemáticamente a robar con el fin de lograr los recursos para su subsistencia, o bien, que alguien sea un violador sistemático que tienda a satisfacer una perversión dirigida a la violencia y al ataque sexual.

Estos ejemplos nos muestran que, en una primera instancia, podríamos distinguir entre el delincuente ocasional, circunstancial, que comete un delito por razones que no corresponden a una conducta sistemática y delincuentes que operan de manera permanente en la comisión de un delito, sea lucrativo o no.

Podemos observar que la diferencia entre delincuencia ocasional y delincuencia permanente se entrecruza, en este intento de clasificación, con la delincuencia producida por una asociación de carácter ocasional y la permanentemente organizada.

c) Las motivaciones y finalidades que mueven a las organizaciones delictivas que han ido apareciendo y diversificándose en el curso de los años. En primera instancia parecería que la organización delictiva típica tiene como finalidad la obtención de beneficios económicos, dado que los recursos que se necesitan para la propia organización y el control de sus miembros parecen adecuarse con mucha mayor facilidad aquella delincuencia cuyo beneficio es material. Sin embargo, no necesariamente la organización delictiva obedece a un propósito de obtención de beneficios.

Por lo que la finalidad más frecuente para la creación de este tipo de organizaciones es la obtención de beneficios económicos; esto quiere decir que las agrupaciones de esta índole dirigen su acción a la comisión de delitos que permiten obtener un lucro.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes

Ø  Terrorismo;
Ø  Delitos contra la salud (sólo en sus tipos de narcotráfico y posesión);
Ø  Falsificación o alteración de moneda,
Ø  Operaciones en recursos de procedencia ilícita,
Ø  Acopio y tráfico de armas,
Ø  Tráfico de indocumentados,
Ø  Tráfico de órganos,
Ø  Corrupción de personas
Ø  Pornografía
Ø  Turismo sexual
Ø  Lenocinio
Ø  Asalto.
Ø  Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.
Ø  Robo de vehículos.
Ø  Trata de personas.
Ø  Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y, como se estableció en el marco del derecho internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha definido a la delincuencia organizada como la actividad de un grupo compuesto de tres o más personas, las cuales están vinculadas mediante una relación de tipo jerárquico o personal, la cual permite que sus líderes:

Devengue ganancias o controlen territorios o mercados, sean los últimos internos o en el extranjero, mediante la violación, la intimidación, la corrupción, tanto como para promover la actividad criminal e infiltrar la economía legítima, específicamente mediante:

- El tráfico ilícito de drogas;
- Estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
- El lavado de dinero,
- El tráfico de personas,
- La falsificación de moneda,
- El tráfico ilícito en o la sustracción de bienes culturales,
- El robo de material nuclear,
- Su mal uso o amenazas de mal usarlo para dañar el público,
- Los actos terroristas,
- El tráfico ilícito en o el robo de armas o material o aparatos explosivos,
- El tráfico ilícito en o el robo de vehículos automotores y
- La corrupción de funcionarios públicos.

Al respecto, se advierte que la delincuencia organizada en latitudes internacionales es identificada como delincuencia organizada transnacional, de conformidad con lo expresado por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se denomina delincuencia organizada transnacional precisamente porque ha rebasado las fronteras nacionales de los países, vulnerando no solamente su territorio sino además su soberanía y afectando su gobierno.

d) La intervención de varios sujetos (tres o más personas).- Se requiere la intervención de más de tres personas, por lo que pueden concurrir con sus acciones singulares autores, instigadores y cómplices, en convergencia objetiva y subjetiva a la vez y ser tenidos como personal singularmente responsables de él.

4. INTEGRACIÓN DEL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

El delito de delincuencia organizada es un tipo penal básico, autónomo, previsto en el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

El tipo penal de delincuencia organizada en el rango de la legislación ordinaria federal, es de los denominados por la doctrina como alternativamente formados, cuya naturaleza radica en que para que surta efectos o se actualice el delito, no existe una exclusiva conducta, sino una diversidad de variantes, ya que puede materializarse mediante distintas combinaciones, ello al advertirse que el texto legal establece como supuestos de configuración del delito la organización de hecho, lo que deja abierta tal posibilidad.

De esa forma, se considera como principal elemento de actualización de la conducta, la organización de hecho para realizar conductas que por sí o unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan en el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; además, de un elemento subjetivo específico distinto al dolo, que se traduce en esa particular finalidad.

Como se indicó, estamos en presencia de un delito autónomo e independientemente desvinculado de los contemplados en el numeral 2º de la Ley citada, por lo que cabe la posibilidad que ni siquiera se llegue a cometer alguno de ellos, pues lo que la ley castiga es la organización de hecho por tratarse de un delito clasificado por la doctrina como de resultado anticipado o cortado para su configuración6, puesto que para su configuración es irrelevante, el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización.

Los elementos normativos contenidos en la descripción típica en estudio, son los relativos a las expresiones “se organicen de hecho” y “en forma permanente o reiterada”.

En cuanto a la expresión, se organicen de hecho, su contexto deviene de una interpretación de tipo cultural, conceptualizándose como la de pertenencia al grupo criminal, así como el desempeño de un rol específico de funciones dentro de la propia organización delictiva, pues ésta puede ser expresa o tácita, ello en virtud de que el texto legal no limita dicho aspecto, siendo que el primero se entiende, aquel que ocurre cuando se manifiesta clara e indiscutiblemente estar de acuerdo en pertenecer a una organización delictiva, que se aprueba o se da anuencia, o bien, que se ejecutan actos voluntarios que suponen ese consentimiento, y, por el segundo (tácito), el que se deduce de diversas manifestaciones de voluntad, como cuando un sujeto se adhiere al fin común de la organización delincuencial, para dividirse el desarrollo de las tareas que implica la actividad ilícita o bien, para conseguir ganancias económicas, lo que implica un compromiso personal y pertenencia al grupo delictivo, es decir, estamos ante un acuerdo tácito cuando se advierta que un sujeto realizó actos tendientes a conseguir un fin, sin que sea necesario expresar categóricamente su aceptación por todos los integrantes de dicho grupo, ello en virtud de la división de tareas, de las que resulten hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumir su aceptación de organizarse.

Por lo que respecta a las palabras “permanencia o reiterada”, se entiende como el propósito o voluntad de la organización respecto de su estabilidad en el tiempo, en el desempeño de su intención delictiva, incluso puede ir más allá de la vida de sus miembros.

El delito se consuma por la sola participación en la organización criminal, ya que se trata de un delito de peligro, abstracto y doloso, que provoca la comisión de otros ilícitos.

En tales condiciones, los elementos del tipo de delincuencia organizada son:

ü  La existencia de tres o más personas que se organizan de hecho.
ü  Que esa organización de hecho sea en forma permanente o reiterada; y,
ü  Que la finalidad del grupo sea cometer alguno o algunos de los delitos que señala el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, el sujeto activo es indeterminado y plurisubjetivo, es decir; cualquier persona que así lo determine, puede llevar a cabo la conducta descrita por la norma; cabe resaltar que tal sujeto requiere de una calidad específica de tipo cuantitativa, relativa al hecho de que la conducta de interés para el derecho necesariamente deberá ser cometida por tres o más personas, ya que sólo así se actualiza el supuesto normativo de delincuencia organizada.

El delito de delincuencia organizada únicamente se puede realizar de manera dolosa, o sea debe concurrir con conocimientos del tipo penal y queriendo la realización del hecho descrito por la ley.

El bien jurídico tutelado es: la seguridad de la nación, estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, preservación de los derechos humanos y la seguridad pública.

Apoya lo anterior, la Jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro "DELINCUENCIA ORGANIZADA, NATURALEZA DE”. Así como las tesis “DELINCUENCIA ORGANIZADA. TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO DE NATURALEZA PERMANENTE LA UBICACIÓN DEL ACTO DELICTIVO EN CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE EXIGE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE SATISFACE MOTIVANDO LA TEMPORALIDAD DE LA PERTENENCIA DEL SUJETO ACTIVO A LA AGRUPACIÓN”; y “DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4o., AMBOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA, ES AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE7.

5. LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

El fenómeno delictivo organizado en su vertiente internacional no sólo explota las vulnerabilidades de los países más desfavorecidos del planeta, sino que por igual, accede a países desarrollados en busca de escenarios y mercados en los cuales implantarse y desarrollar sus actividades lucrativas, puesto que no hay que perder de vista que su enriquecimiento, responde a una demanda de bienes y servicios ilícitos.

Luego entonces, se considera que la delincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo de carácter político, económico y social, siendo éste una asociación de un grupo de tres o más personas vinculadas con la finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades delictivas para obtener beneficios económicos y de otro orden en forma constante, teniendo como características y modalidades comunes capacidad gerencial. No tienen una existencia única, monolítica, monopólica constituidas bajo formas de grandes organizaciones jerárquicas piramidales; funcionan como una red de intercambio social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus actividades van más allá de las fronteras nacionales de los Estados; unen lo político con el delito y funcionan como un aparato de poder, como un Estado paralelo. Son muchas las causas del gran problema de la delincuencia organizada entre ellas tenemos: la corrupción, la inestabilidad política, económica jurídica y social; las migraciones; vacíos de poder, entre otras. Las bandas organizadas se han unido con el fin de propiciar su permanencia, desarrollo, extensión y proliferación, actuando en forma sistemática, bien compactadas, en donde cada una de ellas funcionan como micro empresas especializadas en determinadas áreas, dejando a los otros grupos restos de las actividades a desarrollar, según sus propias capacidades y conocimientos.

Siendo que la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional es un tratado multilateral patrocinado por Naciones Unidas en contra del crimen organizado transnacional, el cual consta de 41 artículos referidos a:

En primer lugar se señala el propósito de la convención indicando que es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. Se define lo que debe entenderse por grupo delictivo organizado, delito grave, grupo estructurado, bienes producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, entrega vigilada y organización regional de integración económica. Se establece el ámbito de aplicación de la misma, determinándose que se circunscribe a la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos tipificados en la Convención. Se puntualiza lo relativo a la protección de la soberanía de los Estado parte, la penalización de la participación de un grupo delictivo organizado, penalización del blanqueo del producto del delito, las medidas para combatir el blanqueo del dinero, la penalización de la corrupción y las medidas contra ésta.

Para México, el combate efectivo de las expresiones de la delincuencia organizada requiere de normas claras de cooperación internacional. Por ello, entre marzo y abril de 2003, se depositaron ante el Secretario General de las Naciones Unidas los instrumentos de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y de sus tres protocolos (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones)8.

La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional entró en vigor el 29 de septiembre de 2003. México es Parte de la Convención y de sus tres protocolos suplementarios (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en vigor desde el 25 de diciembre de 2003; Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, en vigor desde el 28 de enero de 2004 y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, en vigor desde el 3 de julio de 2005).

Actualmente se han celebrado tres periodos de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención; el último realizado en Viena, Austria, del 9 al 18 de octubre de 2006. Este mecanismo de seguimiento, en el que nuestro país ha tenido una activa participación, tiene como finalidad evaluar y proponer a los Estados Parte esquemas para la adaptación de las disposiciones estipuladas tanto en la Convención como en sus protocolos facultativos, a fin de poder plasmarlas en sus legislaciones nacionales. Cabe hacer mención que la forma en que da seguimiento la Conferencia de las Partes a la Convención y sus Protocolos, es a través de cuestionarios, México presentó su último cuestionario de cumplimiento a dichos instrumentos en junio de 2006.

CONCLUSIONES

En 1993 apareció en la Constitución, el concepto de delincuencia organizada, por lo que se comenzó a fortalecer un esquema de coordinación nacional en la materia que se trató de perfeccionar en los últimos años. Siendo en 1996 que se realizó una nueva reforma constitucional para “legitimar” una legislación secundaria específica a propósito del crimen organizado, por lo que finalmente se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, hoy vigente; la cual ha tenido una reforma respecto del artículo 2 de la ley citada, misma que fue sólo gramatical y no substancial en cuanto a la descripción de los elementos del cuerpo del delito de delincuencia organizada, ya que únicamente se cambió de “acuerden organizarse o se organicen” a “se organicen de hecho”, conservando íntegramente el resto del contenido del citado artículo, por lo que se considera que dicha reforma no implicó un beneficio o avance en la descripción de los elementos del delito de delincuencia organizada.

Se considera que hay una ausencia de un criterio unánime en la doctrina jurídica en cuanto a la delincuencia organizada, debido a los variados ámbitos que comprende y a su constante evolución, pues no debe perderse de vista que la delincuencia organizada es un fenómeno delictivo en el que la criminalidad improvisada se moderniza y perfecciona en cuanto a su estructura y forma de operación, para mostrar mayor eficacia frente a los medios de control estatal.

Las principales características están referidas a la organización y permanencia de sus miembros.

La acción nuclear del tipo viene a ser el simple hecho de organizarse, es decir, la conducta consciente y voluntaria (dolosa) de organizarse de hecho de un grupo de tres o más personas que participan a fin de cometer determinada clase de delitos (contenidos en abstracto y con independencia de que se llegaren a manifestar o no).

Y, por último, la delincuencia organizada en latitudes internacionales es identificada como delincuencia organizada transnacional, siendo que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala que su propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, siendo que México forma parte de dicha Convención.

A N E X O S

1.- La Jurisprudencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Segundo Circuito, establece:

DELINCUENCIA ORGANIZADA, NATURALEZA DEL DELITO DE.

Conforme al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la hipótesis delictiva se actualiza cuando: tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en diversas fracciones se precisan de manera limitativa en el propio numeral. De lo anterior se obtiene que, desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, el aludido delito puede clasificarse como de naturaleza plurisubjetiva, puesto que se requiere de un número mínimo de activos, que es de tres personas; de comisión alternativa, pues puede actualizarse mediante la hipótesis conductual de "organizarse, o bien, por el hecho de acordar hacerlo"; ello con la finalidad de realizar conductas que por sí mismas o unidas a otras, que regula a su vez el fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan; por tanto, requiere de un elemento subjetivo específico (distinto del dolo), que se traduce en esa particular finalidad; además, puede clasificarse como de aquellos que la doctrina denomina "de resultado anticipado o cortado" puesto que para su configuración es irrelevante el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización. Además, es sin duda un delito doloso, en donde el dolo debe abarcar el conocimiento de los aspectos objetivos y la voluntad del autor o aceptar tal integración, esto es, el saber y querer de esa pertenencia al grupo que deliberadamente se organiza o acuerda organizarse. Registro No. 174276. Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006 Página: 1194 Tesis: II.2o.P. J/22 Jurisprudencia Materia(s): Penal

Amparo en revisión 289/2002. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

Amparo en revisión 297/2004. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente:
José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.

Amparo directo 173/2005. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos.
Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Jaime Salvador Reyna Anaya.

Amparo directo 230/2005. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:
Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Amparo directo 259/2005. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente:
Manuel Baráibar Constantino. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 106/2006-PS en que participó el presente criterio

2.- La tesis sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito:

DELINCUENCIA ORGANIZADA. TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO DE NATURALEZA PERMANENTE LA UBICACIÓN DEL ACTO DELICTIVO EN CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE EXIGE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SE SATISFACE MOTIVANDO LA TEMPORALIDAD DE LA PERTENENCIA DEL SUJETO ACTIVO A LA AGRUPACIÓN.

Para cumplir cabalmente con el artículo 19 constitucional, en cuanto a la exigencia de ubicación del acto delictivo en circunstancias de modo, tiempo y lugar, es evidente que debe atenderse a la naturaleza del delito de que se trata, y si bien es cierto que tratándose de un delito permanente o de tracto sucesivo, como podría clasificarse el llamado "contra la delincuencia organizada", no habrá de buscarse una fecha exacta o lugar único de consumación, como puede esperarse en los instantáneos, ello no significa que la autoridad judicial esté exenta de dicha obligación, pues respecto de dichos ilícitos de naturaleza permanente, esas circunstancias deben destacarse resaltando la temporalidad y peculiaridad de cada uno de los actos que se estiman significativos para probar, en su caso, esa existencia y continuidad de ejercicio del comportamiento de efectos permanentes que constituyen el hecho reprobable. Así, tratándose del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la exigencia constitucional en comento, debe satisfacerse motivadamente, señalando los actos concretos de intervención del indiciado de que se trate, conforme a las circunstancias espacio temporales de verificación y dentro del ámbito de validez temporal de la ley respectiva y las pruebas en que tal afirmación se sustente; es decir, debe ubicarse la temporalidad de la pertenencia a la agrupación utilizando para ello la cita de los actos concretos de intervención conforme a los fines de la agrupación de las que sí se debe precisar suficientemente circunstancias espacio temporales, mas no porque fuesen dichos actos el objeto de reproche, sino como parámetro o referencia útil para constatar la pertenencia al grupo que es lo que verdaderamente constituye el núcleo típico del delito de que se trata. Registro No. 178207. Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Junio de 2005 Página: 797 Tesis: II.2o.P.173 P Tesis Aislada Materia(s): Penal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 214/2004. 18 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo

3.- La tesis sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece:

DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4o., AMBOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA, ES AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE.

Del texto de los artículos 1o., 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con su exposición de motivos, se advierte que el solo acuerdo de la organización o la organización misma, que tenga como fin cometer algunos de los delitos precisados en el numeral 2o. citado, es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4o. de la ley referida, con independencia de la sanción que le corresponda al ilícito o ilícitos cometidos. Acorde con lo anterior, debe decirse que el ilícito de mérito no es una agravante de los diversos previstos en las fracciones del citado artículo 2o. de la ley en cuestión, toda vez que las circunstancias señaladas denotan la autonomía del ilícito de delincuencia organizada, porque le dan vida propia, esto es, para su consumación no requiere de la realización de otra conducta tipificada como delito. Registro No. 186614. Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002 Página: 8 Tesis: P. XXV/2002 Tesis Aislada Materia(s): Penal.

Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

BIBLIOGRAFÍA

v  ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo. Instrumentos Jurídicos Contra el Crimen Organizado, Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Universidad Nacional Autónoma de México, Senado de la República LVI Legislatura, México, 1997.
v  GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Delincuencia Organizada, 2ª ed., México, Ed. Porrúa, 2000.
v  GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David y SANTOYO CASTRO, E. Alejandro. Crimen Organizado, Realidad Jurídica y Herramientas de Investigación, Ed. Porrúa, México 2010.

REFERENCIAS:

v  BUNSTER, Álvaro: La delincuencia organizada ante el Derecho, página 760, disponible en Internet: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/87/art/art1.pdf

LEGISLACIÓN:

v  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
v  Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
v  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional



1 Alumna de Posgrado, Especialidad en Derecho Penal, en la Universidad Nacional Autónoma de México.
2 GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David y SANTOYO CASTRO, E. Alejandro. Crimen Organizado, realidad
jurídica y herramientas de investigación, México, Porrúa, 2010, p. 49.
3 Ibídem, p. 51.
4 BUNSTER, Álvaro: La delincuencia organizada ante el Derecho, página 760, disponible en Internet:
5 ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo. Instrumentos Jurídicos Contra el Crimen Organizado. Consejo de la
Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación, Universidad Nacional Autónoma de México, Senado de la
República, México, 1997, Pág. 15.
6 Góngora Pimentel, Genaro David y Santoyo Castro, E. Alejandro, op.cit, p. 53.
7 Ver anexo Contenido de la Jurisprudencia y tesis
8 La Asamblea General de la ONU emitió la resolución A/58/165, de la que se desprende la ratificación de México de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la que forma parte.

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